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18 feb 2013

REGISTRO DE ACCIDENTES EN LINEA INPSASEL

Según el reglamento parcial de la LOPCYMAT, artículos 83 al 86:


Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los
accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá
realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto
podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.

Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la
    información, indicando el carácter con que actúa.
3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos.
6. Los demás que establezcan las normas técnicas.

Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos
previstos en este artículo.

Artículo 84. De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato,
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los
formatos elaborados por el Instituto.
Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los
requisitos previstos en el formato.

Artículo 85. Otros sujetos que podrán notificar

También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio
trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la 42
trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también
podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

Artículo 86. De la suspensión de la relación de trabajo por discapacidad temporal

En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal

se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad.

Por lo antes expuesto y de conformidad con nuestras funciones como Servicio de Seguridad Laboral para nuestros clientes pondremos en practica lo estipulado en la pagina web del INPSASEL.





Los siguientes links los llevaran a la información de forma directa:





Esperamos que les sea útil la información, tanto para el publico en general como para nuestros clientes. Recuerden:




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721  /  0414-7657180

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