En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), en el artículo 56 numeral 7, se especifica lo siguiente:
Artículo 56. Son
deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para
su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de
trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral
7.
Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y
organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
“Ahora bien lo mencionado anteriormente establece la obligación que
los Empleadores y Empleadoras deben elaborar Programas de Seguridad y Salud
Laboral referido a Centro(s) de Trabajo de la empresa y por ese motivo el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, resolvió aprobar
la Norma
Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Como elemento
de apoyo para la elaboración de los Programas citados”.
En
la Norma Técnica antes citada establece en su artículo 2.4 Procesos de inspección, lo siguiente:
2.4.1 La
empleadora o el empleador está en la obligación de realizar inspecciones en los
sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y
los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de
identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles
pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las
instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las
áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos
productivos o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de
accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones
de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.
2.4.2 La
empleadora o el empleador debe elaborar un cronograma de inspecciones, el cual
contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área o departamento,
frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, comprobación de eficiencia
de la acción (firma y fecha).
2.4.3 La
empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, debe diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se
contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad productiva,
tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales y eléctricas, medios de
manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones
civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo,
señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal
y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud
de las trabajadoras y los trabajadores.
2.4.4 Las
observaciones encontradas en las inspecciones, deberán ser discutidas con
prontitud en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para tomar las
acciones correctivas y su comprobación conjuntamente con el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la empleadora o el empleador.
2.4.5 La
empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención, debe
realizar un informe que contemple los resultados de las inspecciones
realizadas, determinando medidas correctivas, incumplimiento y tiempo
estipulado para las correcciones que han de aplicarse.
"Del articulo y numeral descrito
de la LOPCYMAT y del artículo 2.4 de la Norma Técnica Nº 1 se desprende el
deber que tienen los empleadores y empleadoras de efectuar inspecciones con una
frecuencia, fechas, acciones de seguimiento, índices estadísticos, entre otros
aspectos establecidos en el Programa de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.”
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180