En la República Bolivariana
de Venezuela el contenido de los Botiquines de Primeros Auxilios ha generado
varios criterios de aplicación; IRSISA consciente de esas divergencias, expone un
análisis técnico-legal sobre el
tema
La Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el artículo 59 indica las
Condiciones y Ambiente en que se debe desarrollar el trabajo y en su numeral 6
establece “Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora
lesionado o enfermo”.
Esto implica que los Centros
de Trabajo deben contar con Botiquines de Primeros Auxilios, esta premisa nos
conlleva a otra interrogante ¿Qué debe contener un Botiquín de Primeros
Auxilios?
Ahora bien el Reglamento de
la LOPCYMAT, en la disposición transitoria Octava establece “Hasta tanto no se
dicten las normas técnicas que desarrollen la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y
el presente Reglamento, son aplicables
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, siempre y cuando no las
contravengan”.
Al revisar la norma COVENIN
3478 en su artículo 4.5.2 nos indica el contenido mínimo, que debe contar un
Botiquín de Primeros Auxilios, los cuales son:
01 Paquete de Algodón
02
Paquetes de Gasa de Rollo (venda de gasa)
20
Unidades de Gasa estériles (4x4) cm
02
Unidades de Cura para Ojos
50
Unidades de Curitas
01
Rollo Adhesivo
02
Unidades de Vendas elásticas (6 cm)
02
Unidades de Vendas elásticas (8 cm)
02
Unidades de Vendas elásticas (12 cm)
04
Unidades de Apósitos estériles (5x9 cm)
10
Unidades de Espátulas (Baja lenguas)
50
Unidades de Aplicadores de algodón (Hisopos)
04
Unidades de Vendas triangulares (90x90x140) cm
01
Unidad Tijera (punta roma)
01
Unidad de Jabón azul o neutro
01
Unidad de Termómetro oral
01
Unidad de Copa para lavado ocular
01
Unidad de Antinflamatorio de uso externo
01
Unidad de Alcohol
01
Unidad de Agua oxigenada
01 Par de Guantes
desechables
Cabe destacar que el
artículo 4.5.3 ejusdem, establece que “El Botiquín de Primeros Auxilios NO DEBE CONTENER medicamentos para
administración de uso oral o parental (uso interno).
Debemos considerar que para
la oportuna creación y fomento de una cultura de prevención es necesario la
mutua cooperación entre los empleadores, los empleados y sus representantes,
así como los servicios de seguridad y salud en las empresas. Recuerden:
¡En IRSISA La Prevención es
la Norma!
MUY BUENA INFORMACIÓN....
ResponderEliminarExcelente!
ResponderEliminarBuenísima información gracias!
ResponderEliminarExcelente informacion. Solo que a veces se hace necesario la inclusion de ciertos medicamentos ya que en muchas empresa no se cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud Laboral
ResponderEliminarBUENAS TARDES, ALGUIEN SABE EL ARTICULO DONDE SE ESTABLECEN QUE MEDICAMENTOS SE PUEDEN TENER EN EL BOTIQUIN MEDICAMENTOS VIA ORAL.
EliminarBuenas tardes, los medicamentos a utilizar dependerá de la morbilidad de los trabajadores y trabajadoras. La decisión es criterio de un medico y el suministro debe ser previa autorización del medico tratante
Eliminarexelente
ResponderEliminar