En
el Titulo VIII (Artículos del 116 al 136) de la referida Ley se establecen los
tipos de responsabilidades, las naturalezas de las infracciones (tanto
administrativas, como penales), como su rango de cuantificación; también se
instaura las responsabilidades de las funcionarias y funcionarios de INPSASEL al
igual que el Procedimiento Sancionador, para los casos de incumplimientos por
parte del empleador o empleadora de las normas legales y reglamentarias, en
materia de seguridad y salud laboral.
En
la República Bolivariana de Venezuela son muchos los casos en los cuales se ha
aplicado sanciones, tanto administrativas como penales, siendo uno de las más representativo
el accidente en Provegran, donde murieron 9 trabajadores (ver prensa inpsasel
15-08-2011) y en el cual se aplicaron sanciones penales a los involucrados en
el accidente.
“A
partir de la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT se ha desarrollado un
intenso debate sobre la magnitud y el impacto de las sanciones previstas en la
Ley (Gil, 2007; Revista Producto, 2008; Fernández, 2008; Diario 2001, 2006;
Márquez, 2006). Desde la perspectiva patronal, las sanciones son excesivas,
mientras que desde la óptica de los trabajadores, éstas son justas, especialmente
cuando es la vida de los trabajadores y trabajadoras la que está en juego. Los
montos de las sanciones son en todo caso, suficientes para motivar a los
empleadores a comenzar a tomar medidas preventivas. Algunos ejemplos dan una
idea de las sanciones impuestas: al Grupo de Empresas Polar, uno de los grandes
consorcios de la alimentación y bebidas, el INPSASEL le impuso una multa de más
de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a UN MILLÓN DE DOLARES
aproximadamente) (Cordovés, 2007). A la empresa petrolera nacional PDVSA le
impuso una multa de OCHOCIENTOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a 400 MIL
DOLARES). Otra empresa reseñada en la prensa nacional es una empresa comercial
de limpieza (Fullmaster Clean) a la que se sancionó con cierre de 48 horas y
multa de 248 MILLONES DE BOLÍVARES (equivalente a 115 MIL DOLARES) por la
muerte de un trabajador.
Lo
antes expuesto, permite concluir que a partir de la aprobación de la reforma de
la LOPCYMAT, se evidencia un cambio importante en las políticas tanto del
organismo oficial (INPSASEL) que ahora cuenta con un instrumento legal acorde
con las exigencias del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
como de los empleadores y los trabajadores. A nivel de éstos últimos, es
necesario reforzar una política de información que permita la adecuación de sus
estructuras organizativas a las nuevas condiciones que define el marco legal”
Referencias:
LOPCYMAT
Prensa
INPSASEL
“La
salud de los trabajadores en el marco del proceso político venezolano: impacto
de la reforma de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo” Leopoldo Yanes
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
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