Según el reglamento parcial de la LOPCYMAT, artículos 83 al 86:
Artículo 83. Del deber de
informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
El patrono, patrona, cooperativa
u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de
servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los
accidentes de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el
comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
deberá realizarse dentro de los
sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del comité de
seguridad y salud laboral y el sindicato deberá
realizarse dentro de las doce
(12) horas siguientes. La notificación al Instituto
podrá ser escrita o, realizarse a
través de su portal Web, vía telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir
los siguientes requisitos:
1. Identificación y dirección del
patrono o patrona.
2. Identificación, dirección,
número telefónico de quien suministra la
información, indicando el carácter con que
actúa.
3. Identificación del trabajador
o trabajadora víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha
del accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los
hechos.
6. Los demás que establezcan las
normas técnicas.
Se entenderá como no realizada la
notificación que no cumpla con los requisitos
previstos en este artículo.
Artículo 84. De la declaración
formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Adicionalmente a lo previsto en
el artículo anterior, el patrono, patrona,
cooperativa u otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicios, debe realizar la
declaración formal de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales por
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, al Comité de
Seguridad y Salud Laboral y al sindicato,
dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad. A
tal efecto, deberán efectuar la declaración en los
formatos elaborados por el
Instituto.
Se entenderá como no realizada la
declaración formal que no cumpla con los
requisitos previstos en el
formato.
Artículo 85. Otros sujetos que
podrán notificar
También podrán notificar al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales la ocurrencia de un
accidente o una enfermedad ocupacional, el propio
trabajador o la trabajadora, sus
familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, el Delegado o Delegada
de Prevención, cualquier otro trabajador o la 42
trabajadora, o el sindicato. De
acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el
Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también
podrá iniciar de oficio la
investigación de los mismos.
Artículo 86. De la suspensión de
la relación de trabajo por discapacidad temporal
En caso de suspensión de la
relación de trabajo a consecuencias de un accidente
de trabajo o enfermedad
ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal
se computará para el cálculo de
la prestación de antigüedad.
Por lo antes expuesto y de conformidad con nuestras funciones como Servicio de Seguridad Laboral para nuestros clientes pondremos en practica lo estipulado en la pagina web del INPSASEL.
Los siguientes links los llevaran a la información de forma directa:
Esperamos que les sea útil la información, tanto para el publico en general como para nuestros clientes. Recuerden:
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
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