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24 feb 2013

UNO DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 4.  Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de notificar  los riesgos a los cuales estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras, durante la relación laboral con la empresa. Para determinar los riesgos debe efectuarse un Inventario al respecto, donde participen los trabajadores, el personal supervisor de los empleadores o empleadoras y el Servicio de Seguridad y Salud Laboral".


La corroboración de esta información estará dada al realizar los Análisis de Trabajo de cada actividad que se realice en la empresa.




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721  /  0414-7657180

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