Artículo 56. Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 8. Tomar las medidas adecuadas para
evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a
erradicar el mismo de los lugares de trabajo..
"Del articulo y numeral descrito se
desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de elaborar una Política
referente a prevenir las acciones de acoso sexual, mal uso de los instrumentos de
trabajo en el envió de vídeos mensajes orales y de textos sobre la incitación
sexual. Como también actos insolentes, vulgares, impúdicos, lujuriosos; durante la faena laboral. Esta Política debe ser divulgada a todos los
trabajadores y trabajadoras, como también se debe tener constancia de esa
divulgación”.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180