Páginas

21 abr 2013

DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS (ACOSO SEXUAL)


Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 8.  Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo..


"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de elaborar una Política referente a prevenir las acciones de acoso sexual, mal uso de los instrumentos de trabajo en el envió de vídeos  mensajes orales y de textos sobre la incitación sexual. Como también actos insolentes, vulgares, impúdicos,  lujuriosos; durante la faena laboral.  Esta Política debe ser divulgada a todos los trabajadores y trabajadoras, como también se debe tener constancia de esa divulgación”.




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721  /  0414-7657180