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IRSISA, C.A. Empresa Especializada en Asesorías de Seguridad Laboral, Auditorias de Seguridad Industrial, Ejecución de Ingeniería y Análisis de Riesgos, Adiestramiento en Seguridad Laboral, Manejo Integrado de Plagas, Limpieza y Desinfecciones. Maracaibo, Edo Zulia. Venezuela.
Páginas
27 oct 2013
10 oct 2013
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA LOPCYMAT
En
el Titulo VIII (Artículos del 116 al 136) de la referida Ley se establecen los
tipos de responsabilidades, las naturalezas de las infracciones (tanto
administrativas, como penales), como su rango de cuantificación; también se
instaura las responsabilidades de las funcionarias y funcionarios de INPSASEL al
igual que el Procedimiento Sancionador, para los casos de incumplimientos por
parte del empleador o empleadora de las normas legales y reglamentarias, en
materia de seguridad y salud laboral.
En
la República Bolivariana de Venezuela son muchos los casos en los cuales se ha
aplicado sanciones, tanto administrativas como penales, siendo uno de las más representativo
el accidente en Provegran, donde murieron 9 trabajadores (ver prensa inpsasel
15-08-2011) y en el cual se aplicaron sanciones penales a los involucrados en
el accidente.
“A
partir de la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT se ha desarrollado un
intenso debate sobre la magnitud y el impacto de las sanciones previstas en la
Ley (Gil, 2007; Revista Producto, 2008; Fernández, 2008; Diario 2001, 2006;
Márquez, 2006). Desde la perspectiva patronal, las sanciones son excesivas,
mientras que desde la óptica de los trabajadores, éstas son justas, especialmente
cuando es la vida de los trabajadores y trabajadoras la que está en juego. Los
montos de las sanciones son en todo caso, suficientes para motivar a los
empleadores a comenzar a tomar medidas preventivas. Algunos ejemplos dan una
idea de las sanciones impuestas: al Grupo de Empresas Polar, uno de los grandes
consorcios de la alimentación y bebidas, el INPSASEL le impuso una multa de más
de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a UN MILLÓN DE DOLARES
aproximadamente) (Cordovés, 2007). A la empresa petrolera nacional PDVSA le
impuso una multa de OCHOCIENTOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a 400 MIL
DOLARES). Otra empresa reseñada en la prensa nacional es una empresa comercial
de limpieza (Fullmaster Clean) a la que se sancionó con cierre de 48 horas y
multa de 248 MILLONES DE BOLÍVARES (equivalente a 115 MIL DOLARES) por la
muerte de un trabajador.
Lo
antes expuesto, permite concluir que a partir de la aprobación de la reforma de
la LOPCYMAT, se evidencia un cambio importante en las políticas tanto del
organismo oficial (INPSASEL) que ahora cuenta con un instrumento legal acorde
con las exigencias del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
como de los empleadores y los trabajadores. A nivel de éstos últimos, es
necesario reforzar una política de información que permita la adecuación de sus
estructuras organizativas a las nuevas condiciones que define el marco legal”
Referencias:
LOPCYMAT
Prensa
INPSASEL
“La
salud de los trabajadores en el marco del proceso político venezolano: impacto
de la reforma de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo” Leopoldo Yanes
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
10 sept 2013
COVERSATORIO PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El 02 de Septiembre de 2013 en el salón Coche del Hotel Maruma a las
02:30 p.m. se efectuó un Conversatorio sobre "Elaboración de Programas de
Seguridad y Salud Laboral" con la asistencia de personal del Instituto
Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo y de las empresas
Inversiones Inyecplast, Jarchina COL, RENTOCA, Hotel Maruma y de ACLAMA. La
finalidad del mismo se basó en los Requerimientos mínimos exigidos en la Norma
Técnica Nº 1 de la LOPCYMAT desarrollando ejemplo basado en la mencionada Norma
y las Normas COVENIN aplicable a cada ejercicio practicado. El propósito del
Conversatorio fue capacitar al personal asistente para el manejo y
control de los planes del Programa de Seguridad y Salud de sus
respectivos Centros de Trabajo.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
20 ago 2013
DÍA DEL BOMBERO EN VENEZUELA
Ser Bombero es integrar una familia hermanada por el anhelo
de servir y unida por la paz que tienen las almas de las personas que arriesgan lo más valioso que poseen para
ayudar al prójimo.
Este es un humilde, pero sincero agradecimiento a quienes
velan por la integridad de nuestros
hogares.
Felicitaciones en su día, les desea en nombre de IRSISA Jorge
León H.
13 ago 2013
CURSO H2S Y ESPACIOS CONFINADOS IRSISA, C.A.
IRSISA, C.A. dicto curso sobre el Manejo y Control del H2S y Espacios Confinados en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ), con una asistencia total de 26 participantes del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo y de la empresa INYECPLAST, C.A. Cabe destacar que el contenido programático se elaboro, de acuerdo a las necesidades de adiestramiento del mencionado Instituto, con la finalidad de capacitarlos; para laborar en los enunciados ambientes de trabajo.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
28 jul 2013
CURSO "BÁSICO DE INCENDIOS"
Con la finalidad de cumplir con el Programa
de Seguridad y Salud Laboral de las empresas PLASTIC BAG, C.A. e INYECPLAST,
C.A., el día 12/07/13 IRSISA,C.A. dictó el curso “Básico de Incendios” al personal de
ambas empresas; donde se dio a conocer a los participantes los equipos
necesarios y las prácticas a realizar para el control de fuegos e incendios
incipientes; tanto en el hogar, como en el Centro de Trabajo: Durante el mismo se
enfatizó las prácticas en el Manejo de Extintores.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
14 jul 2013
CURSO H2S IRSISA, C.A.
IRSISA, C.A. dicto curso con una asistencia total de 22 participantes sobre el Manejo y Control del H2S a personal de Ingeniería Caura, S.A. y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo; en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ); con la finalidad de capacitarlos para laborar en ambientes con presencia del mencionado gas. Entre otros temas tratados se encuentran: Características del gas, Efectos Fisiológicos, Accidentes ocurridos en Venezuela, Respiración de Salvamento, Manejo de los Equipos de Protección, Sistemas de Detección, Practicas desarrolladas para el control del gas en las diferentes etapas de la Industria Petrolera Nacional, especialmente en CORPOVEN, División Occidental.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
21 abr 2013
DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS (ACOSO SEXUAL)
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 8. Tomar las medidas adecuadas para
evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a
erradicar el mismo de los lugares de trabajo..
"Del articulo y numeral descrito se
desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de elaborar una Política
referente a prevenir las acciones de acoso sexual, mal uso de los instrumentos de
trabajo en el envió de vídeos mensajes orales y de textos sobre la incitación
sexual. Como también actos insolentes, vulgares, impúdicos, lujuriosos; durante la faena laboral. Esta Política debe ser divulgada a todos los
trabajadores y trabajadoras, como también se debe tener constancia de esa
divulgación”.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
3 mar 2013
PROGRAMA DE SEGURIDAD LABORAL E INSPECCIONES A LOS CENTROS DE TRABAJO
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), en el artículo 56 numeral 7, se especifica lo siguiente:
Artículo 56. Son
deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para
su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de
trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral
7.
Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y
organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
“Ahora bien lo mencionado anteriormente establece la obligación que
los Empleadores y Empleadoras deben elaborar Programas de Seguridad y Salud
Laboral referido a Centro(s) de Trabajo de la empresa y por ese motivo el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, resolvió aprobar
la Norma
Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Como elemento
de apoyo para la elaboración de los Programas citados”.
En
la Norma Técnica antes citada establece en su artículo 2.4 Procesos de inspección, lo siguiente:
2.4.1 La
empleadora o el empleador está en la obligación de realizar inspecciones en los
sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y
los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de
identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles
pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las
instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las
áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos
productivos o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de
accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones
de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.
2.4.2 La
empleadora o el empleador debe elaborar un cronograma de inspecciones, el cual
contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área o departamento,
frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, comprobación de eficiencia
de la acción (firma y fecha).
2.4.3 La
empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, debe diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se
contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad productiva,
tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales y eléctricas, medios de
manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones
civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo,
señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal
y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud
de las trabajadoras y los trabajadores.
2.4.4 Las
observaciones encontradas en las inspecciones, deberán ser discutidas con
prontitud en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para tomar las
acciones correctivas y su comprobación conjuntamente con el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la empleadora o el empleador.
2.4.5 La
empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención, debe
realizar un informe que contemple los resultados de las inspecciones
realizadas, determinando medidas correctivas, incumplimiento y tiempo
estipulado para las correcciones que han de aplicarse.
"Del articulo y numeral descrito
de la LOPCYMAT y del artículo 2.4 de la Norma Técnica Nº 1 se desprende el
deber que tienen los empleadores y empleadoras de efectuar inspecciones con una
frecuencia, fechas, acciones de seguimiento, índices estadísticos, entre otros
aspectos establecidos en el Programa de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.”
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
24 feb 2013
UNO DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 4. Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones
inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes
físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o
psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber
que tienen los empleadores y empleadoras de notificar los riesgos a los
cuales estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras, durante la relación
laboral con la empresa. Para determinar los riesgos debe efectuarse un
Inventario al respecto, donde participen los trabajadores, el personal
supervisor de los empleadores o empleadoras y el Servicio de Seguridad y Salud
Laboral".
La corroboración de esta información estará dada al realizar
los Análisis de Trabajo de cada actividad que se realice en la
empresa.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180
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