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27 dic 2013

EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LAS EMPRESAS


En la República Bolivariana de Venezuela el contenido de los Botiquines de Primeros Auxilios ha generado varios criterios de aplicación; IRSISA consciente de esas divergencias, expone un análisis técnico-legal  sobre el tema 

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el artículo 59 indica las Condiciones y Ambiente en que se debe desarrollar el trabajo y en su numeral 6 establece “Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo”.

Esto implica que los Centros de Trabajo deben contar con Botiquines de Primeros Auxilios, esta premisa nos conlleva a otra interrogante ¿Qué debe contener un Botiquín de Primeros Auxilios?

Ahora bien el Reglamento de la LOPCYMAT, en la disposición transitoria Octava establece “Hasta tanto no se dicten las normas técnicas que desarrollen la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el presente Reglamento, son aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, siempre y cuando no las contravengan”.  

Al revisar la norma COVENIN 3478 en su artículo 4.5.2 nos indica el contenido mínimo, que debe contar un Botiquín de Primeros Auxilios, los cuales son:

01 Paquete de Algodón
02 Paquetes de Gasa de Rollo (venda de gasa)
20 Unidades de Gasa estériles (4x4) cm   
02 Unidades de Cura para Ojos
50 Unidades de Curitas
01 Rollo Adhesivo
02 Unidades de Vendas elásticas (6 cm)
02 Unidades de Vendas elásticas (8 cm)
02 Unidades de Vendas elásticas (12 cm)
04 Unidades de Apósitos estériles (5x9 cm)
10 Unidades de Espátulas (Baja lenguas)
50 Unidades de Aplicadores de algodón (Hisopos)
04 Unidades de Vendas triangulares (90x90x140) cm
01 Unidad Tijera (punta roma)
01 Unidad de Jabón azul o neutro
01 Unidad de Termómetro oral
01 Unidad de Copa para lavado ocular
01 Unidad de Antinflamatorio de uso externo
01 Unidad de Alcohol
01 Unidad de Agua oxigenada
01 Par de Guantes desechables
        
Cabe destacar que el artículo 4.5.3 ejusdem, establece que “El Botiquín de Primeros Auxilios NO DEBE CONTENER medicamentos para administración de uso oral o parental (uso interno).


Debemos considerar que para la oportuna creación y fomento de una cultura de prevención es necesario la mutua cooperación entre los empleadores, los empleados y sus representantes, así como los servicios de seguridad y salud en las empresas. Recuerden:

¡En IRSISA La Prevención es la Norma!

23 nov 2013

CONVERSATORIO LOPCYMAT

"En atención a una invitación del Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad del Zulia (CJPLUZ) y con asistencia de representantes de la Asociación de Profesores (APUZ) y del Instituto de Previsión de la Universidad del Zulia (IPPLUZ); IRSISA realizo un conservatorio sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el mismo se abordaron casos como  la aplicación de la misma, el nuevo régimen de cotización que se desarrollara al crearse la Tesorería de Seguridad Social, de ejemplos prácticos de sanciones impuestas a empresas, entre otros aspectos".





Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721  /  0414-7657180


10 oct 2013

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA LOPCYMAT

En el Titulo VIII (Artículos del 116 al 136) de la referida Ley se establecen los tipos de responsabilidades, las naturalezas de las infracciones (tanto administrativas, como penales), como su rango de cuantificación; también se instaura las responsabilidades de las funcionarias y funcionarios de INPSASEL al igual que el Procedimiento Sancionador, para los casos de incumplimientos por parte del empleador o empleadora de las normas legales y reglamentarias, en materia de seguridad y salud laboral.

En la República Bolivariana de Venezuela son muchos los casos en los cuales se ha aplicado sanciones, tanto administrativas como penales, siendo uno de las más representativo el accidente en Provegran, donde murieron 9 trabajadores (ver prensa inpsasel 15-08-2011) y en el cual se aplicaron sanciones penales a los involucrados en el accidente.

“A partir de la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT se ha desarrollado un intenso debate sobre la magnitud y el impacto de las sanciones previstas en la Ley (Gil, 2007; Revista Producto, 2008; Fernández, 2008; Diario 2001, 2006; Márquez, 2006). Desde la perspectiva patronal, las sanciones son excesivas, mientras que desde la óptica de los trabajadores, éstas son justas, especialmente cuando es la vida de los trabajadores y trabajadoras la que está en juego. Los montos de las sanciones son en todo caso, suficientes para motivar a los empleadores a comenzar a tomar medidas preventivas. Algunos ejemplos dan una idea de las sanciones impuestas: al Grupo de Empresas Polar, uno de los grandes consorcios de la alimentación y bebidas, el INPSASEL le impuso una multa de más de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a UN MILLÓN DE DOLARES aproximadamente) (Cordovés, 2007). A la empresa petrolera nacional PDVSA le impuso una multa de OCHOCIENTOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (equivalente a 400 MIL DOLARES). Otra empresa reseñada en la prensa nacional es una empresa comercial de limpieza (Fullmaster Clean) a la que se sancionó con cierre de 48 horas y multa de 248 MILLONES DE BOLÍVARES (equivalente a 115 MIL DOLARES) por la muerte de un trabajador.




Lo antes expuesto, permite concluir que a partir de la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT, se evidencia un cambio importante en las políticas tanto del organismo oficial (INPSASEL) que ahora cuenta con un instrumento legal acorde con las exigencias del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como de los empleadores y los trabajadores. A nivel de éstos últimos, es necesario reforzar una política de información que permita la adecuación de sus estructuras organizativas a las nuevas condiciones que define el marco legal”

Referencias:
LOPCYMAT
Prensa INPSASEL


“La salud de los trabajadores en el marco del proceso político venezolano: impacto de la reforma de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” Leopoldo Yanes




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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10 sept 2013

COVERSATORIO PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El 02 de Septiembre de  2013 en el salón Coche del Hotel Maruma a las 02:30 p.m. se efectuó un Conversatorio sobre "Elaboración de Programas de Seguridad y Salud Laboral" con la asistencia de personal del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo y de las empresas Inversiones Inyecplast, Jarchina COL, RENTOCA, Hotel Maruma y de ACLAMA. La finalidad del mismo se basó en los Requerimientos mínimos exigidos en la Norma Técnica Nº 1 de la LOPCYMAT desarrollando ejemplo basado en la mencionada Norma y las Normas COVENIN aplicable a cada ejercicio practicado. El propósito del Conversatorio fue capacitar al personal asistente  para el manejo y control de los  planes del Programa de Seguridad y Salud de sus respectivos Centros de Trabajo.









Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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20 ago 2013

DÍA DEL BOMBERO EN VENEZUELA

Ser Bombero es integrar una familia hermanada por el anhelo de servir y unida por la paz que tienen las almas de las personas que  arriesgan lo más valioso que poseen para ayudar al prójimo.

Este es un humilde, pero sincero agradecimiento a quienes velan por la integridad de nuestros  hogares.

Felicitaciones en su día, les desea en nombre de IRSISA Jorge León H.



13 ago 2013

CURSO H2S Y ESPACIOS CONFINADOS IRSISA, C.A.


IRSISA, C.A. dicto curso sobre el Manejo y Control del H2S y Espacios Confinados  en el Centro de Ingenieros del Estado  Zulia (CIDEZ), con una asistencia total de 26 participantes del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo y de la empresa INYECPLAST, C.A. Cabe destacar que el contenido programático se elaboro, de acuerdo a las necesidades de adiestramiento del mencionado Instituto, con la finalidad de capacitarlos; para laborar en los enunciados ambientes de trabajo. 








Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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28 jul 2013

CURSO "BÁSICO DE INCENDIOS"

Con la finalidad de cumplir con el Programa de Seguridad y Salud Laboral de las empresas PLASTIC BAG, C.A. e INYECPLAST, C.A., el día 12/07/13  IRSISA,C.A. dictó el curso “Básico de Incendios” al personal de ambas empresas; donde se dio a conocer a los participantes los equipos necesarios y las prácticas a realizar para el control de fuegos e incendios incipientes; tanto en el hogar, como en el Centro de Trabajo: Durante el mismo se enfatizó las prácticas en el Manejo de Extintores.







Ing. Jorge León Hernández  
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14 jul 2013

CURSO H2S IRSISA, C.A.

IRSISA, C.A. dicto curso con una asistencia total de 22 participantes sobre el Manejo y Control del H2S a personal de Ingeniería Caura, S.A. y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo; en el Centro de Ingenieros del Estado  Zulia (CIDEZ); con la finalidad de capacitarlos para laborar en ambientes con presencia del mencionado gas. Entre otros temas tratados se encuentran: Características del gas, Efectos Fisiológicos, Accidentes ocurridos en Venezuela,  Respiración de Salvamento, Manejo de los Equipos de Protección, Sistemas de Detección, Practicas desarrolladas para el control del gas en las diferentes etapas de la Industria Petrolera Nacional, especialmente en CORPOVEN, División Occidental.









Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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21 abr 2013

DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS (ACOSO SEXUAL)


Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 8.  Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo..


"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de elaborar una Política referente a prevenir las acciones de acoso sexual, mal uso de los instrumentos de trabajo en el envió de vídeos  mensajes orales y de textos sobre la incitación sexual. Como también actos insolentes, vulgares, impúdicos,  lujuriosos; durante la faena laboral.  Esta Política debe ser divulgada a todos los trabajadores y trabajadoras, como también se debe tener constancia de esa divulgación”.




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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3 mar 2013

PROGRAMA DE SEGURIDAD LABORAL E INSPECCIONES A LOS CENTROS DE TRABAJO


En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el artículo 56 numeral 7, se especifica lo siguiente:

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

Numeral 7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.



“Ahora bien lo mencionado anteriormente establece la obligación que los Empleadores y Empleadoras deben elaborar Programas de Seguridad y Salud Laboral referido a Centro(s) de Trabajo de la empresa y por ese motivo el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, resolvió aprobar la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Como elemento de apoyo para la elaboración de los Programas citados”.



En la Norma Técnica antes citada establece en su artículo 2.4 Procesos de inspección, lo siguiente:

2.4.1 La empleadora o el empleador está en la obligación de realizar inspecciones en los sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.

2.4.2 La empleadora o el empleador debe elaborar un cronograma de inspecciones, el cual contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área o departamento, frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, comprobación de eficiencia de la acción (firma y fecha).

2.4.3 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad productiva, tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales y eléctricas, medios de manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo, señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

2.4.4 Las observaciones encontradas en las inspecciones, deberán ser discutidas con prontitud en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para tomar las acciones correctivas y su comprobación conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la empleadora o el empleador.

2.4.5 La empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención, debe realizar un informe que contemple los resultados de las inspecciones realizadas, determinando medidas correctivas, incumplimiento y tiempo estipulado para las correcciones que han de aplicarse.



"Del articulo y numeral descrito de la LOPCYMAT y del artículo 2.4 de la Norma Técnica Nº 1 se desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de efectuar inspecciones con una frecuencia, fechas, acciones de seguimiento, índices estadísticos, entre otros aspectos establecidos en el Programa de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.”





Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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24 feb 2013

UNO DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 4.  Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber que tienen los empleadores y empleadoras de notificar  los riesgos a los cuales estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras, durante la relación laboral con la empresa. Para determinar los riesgos debe efectuarse un Inventario al respecto, donde participen los trabajadores, el personal supervisor de los empleadores o empleadoras y el Servicio de Seguridad y Salud Laboral".


La corroboración de esta información estará dada al realizar los Análisis de Trabajo de cada actividad que se realice en la empresa.




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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18 feb 2013

REGISTRO DE ACCIDENTES EN LINEA INPSASEL

Según el reglamento parcial de la LOPCYMAT, artículos 83 al 86:


Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los
accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá
realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto
podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.

Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la
    información, indicando el carácter con que actúa.
3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos.
6. Los demás que establezcan las normas técnicas.

Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos
previstos en este artículo.

Artículo 84. De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato,
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los
formatos elaborados por el Instituto.
Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los
requisitos previstos en el formato.

Artículo 85. Otros sujetos que podrán notificar

También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio
trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la 42
trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también
podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

Artículo 86. De la suspensión de la relación de trabajo por discapacidad temporal

En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal

se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad.

Por lo antes expuesto y de conformidad con nuestras funciones como Servicio de Seguridad Laboral para nuestros clientes pondremos en practica lo estipulado en la pagina web del INPSASEL.





Los siguientes links los llevaran a la información de forma directa:





Esperamos que les sea útil la información, tanto para el publico en general como para nuestros clientes. Recuerden:




Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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5 feb 2013

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Artículo 39.

"Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativa y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de esta Ley".

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.



De este artículo se desprende la importancia y la obligación de que los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios deben contar con este tipo de asistencia en sus Centros de Trabajo. La mencionada asistencia será la responsable por la elaboración y desarrollo del Programa de Seguridad y Salud Laboral, comprendiendo este la Política y Planes para controlar los riesgos de cada centro de trabajo enfatizando en el adiestramiento y formación de los trabajadores y trabajadoras; para así detectar, evaluar y controlar los riesgos existentes en los mismos. Como también la asistencia médica, primeros auxilios y traslado de lesionados entre otros aspectos.



En IRSISA contamos con una amplia trayectoria en la coordinación y supervisión en el área de la Seguridad Laboral, sería un placer atenderlos y que formaran parte de nuestra familia.


En IRSISA lo más importante es el cliente porque trabajamos con algo tan vital como la Salud y la Seguridad para resguardar vidas y bienes.


“En IRSISA la Prevención es la Norma”






Ing. Jorge León Hernández  
Especialista en Seguridad Laboral
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