Artículo 56. Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:
Numeral 4. Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones
inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes
físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o
psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
"Del articulo y numeral descrito se desprende el deber
que tienen los empleadores y empleadoras de notificar los riesgos a los
cuales estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras, durante la relación
laboral con la empresa. Para determinar los riesgos debe efectuarse un
Inventario al respecto, donde participen los trabajadores, el personal
supervisor de los empleadores o empleadoras y el Servicio de Seguridad y Salud
Laboral".
La corroboración de esta información estará dada al realizar
los Análisis de Trabajo de cada actividad que se realice en la
empresa.
Ing. Jorge León Hernández
Especialista en Seguridad Laboral
jleon1205@gmail.com
0261-7641721 / 0414-7657180